32) Que para que esta excepción sea admitida es menester que la omisión u oscuridad en que se incurre coloquen al contrario en un verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes (Fallos: 311:1995 ; 325:2848 ).
En el caso de autos no se configura tal extremo ya que la forma en que la parte actora ha planteado el reclamo —a pesar de no haberse agregado en la cédula de notificación la copia del poder, cuyo original se encuentra a fs. 160/161- no le impidió, de manera alguna, el ejercicio amplio de su derecho de defensa, tal como se desprende de la contestación de demanda obrante a fs. 245/261.
Por ello, se resuelve: Rechazar la excepción de defecto legal planteada por la Dirección Nacional de Vialidad a fs. 313. Con costas arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO
VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Nombre de los actores: María Inés del Tránsito Etchepar de Bravo, María Inés Bravo, María del Carmen Bravo y Luis Gerardo Bravo, letrados apoderados Dres. 
Hernán Frías Silva, José Ignacio García Hamilton, Bernabé García Hamilton.
Nombre de los demandados: Susana Eladia Díaz de Rodríguez, letrados apoderados Dres. Robinson Rodríguez, Carlos Roberto Antoni Piossek y Gustavo Luis Santillán.
Dirección Nacional de Vialidad: letrado apoderado Dr. Norberto Omar Magallanes.
Provincia de Tucumán, letrado apoderado Dr. Daniel Adolfo Olmedo, letrado patrocinante Dra. Graciela C. Jure de Herrera.
Municipalidad de la ciudad de La Cocha. Letrados apoderados: Gustavo Luis Santillán, Carlos Roberto Antoni Piossek y Néstor Adolfo Tonini.
NORMA ROSA SANCHEZ v. NACION ARGENTINA y OTRO
MEDIDAS CAUTELARES. .
Habiéndose verificado la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora art.  230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar a la Provincia de Buenos Aires y  
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1444 
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