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Fallos: 327:1443 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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MARIA INES ver TRANSITO ETCHEPAR DE BRAVO y Otros v. PROVINCIA DE TUCUMAN y Otros EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.

Para que la excepción de defecto legal sea admitida es menester que la omisión u oscuridad en que se incurre coloquen al contrario en un verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes.

EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.

Corresponde rechazar la excepción de defecto legal si la forma en que la parte actora planteó el reclamo —a pesar de no haberse agregado en la cédula de notificación la copia del poder no le impidió, de manera alguna, el ejercicio amplio de su derecho de defensa, tal como se desprende de la contestación de demanda.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 144/158 se presentan María Inés del Tránsito Etchepar de Bravo, María Inés Bravo, María del Carmen Bravo y Luis Gerardo Bravo, por medio de apoderado, e inician demanda contra la Dirección Nacional de Vialidad, la Provincia de Tucumán, la Municipalidad de La Cocha y Susana Eladia Díaz de Rodríguez (ex intendente de ese municipio) por la indemnización de los daños y perjuicios que dicen haber sufrido como consecuencia del accidente ocurrido el 8 de marzo de 2000, del que resultó víctima su esposo y padre, respectivamente.

2?) Que a fs. 245/261 se presenta la codemandada Dirección Nacional de Vialidad y opone la excepción de defecto legal pues al corrérsele el traslado de la demanda se omitió acompañar copia del poder general otorgado por los actores a los letrados intervinientes.

Manifiestan que ello, sumado a que no pudo tener acceso al expediente, le impide conocer la calidad de la representación que pretenden ejercer los citados profesionales.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1443

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