dena a Pedro Ramón Murillo, así como de los actos procesales dictados en consecuencia. Buenos Aires, 7 de noviembre de 2001. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 2004. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Ramón Pedro Murillo en la causa Silvera, Néstor Raúl y otros s/ p.s.a.
de omisión de evitar tortura, seguida de homicidio y tortura cometida por negligencia, ciudad —causa N° 10/98", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Agréguese la queja al principal. Hágase saber y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo resuelto (art. 16, primera parte, de la ley 48).
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARrLos S. FAYT (según su voto) — 
ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto) — JUAN
CARLos MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI. 
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT, 
DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Y DON JUAN CArLos MAQUEDA
Considerando: 
1) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy que denegó el recurso de inconstitucionalidad de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1440 
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