Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1437 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...


NESTOR RAUL SILVERA y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. E No se respetan las formas sustanciales del juicio cuando se dicta una sentencia condenatoria sin que haya mediado acusación. ° —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si dispuesta la elevación a juicio, el fiscal solicitó durante el debate la libre absolución del sujeto pasivo del proceso, no obstante lo cual el tribunal de juicio pronunció sentencia condenatoria, la misma devino nula, al igual que todos los actos procesales dictados en su consecuencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La sentencia condenatoria afectó las reglas del debido proceso y defensa en juicio si no se limitó a modificar la calificación legal asignada al hecho sino que responsabilizó al imputado por una conducta respecto de la cual no se había formulado acusación, violando de ese modo el principio de congruencia (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si bien en orden a la justicia represiva el deber de los magistrados, cualesquiera que fuesen las peticiones de la acusación y la defensa o las calificaciones que ellas mismas hubiesen formulado con carácter previsional, consiste en precisar las figuras delictivas que juzgan, con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley, este deber encuentra su límite en el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyeron la materia del juicio (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy resolvió rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Pedro Ra

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1437

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos