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Fallos: 327:1436 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 24 de febrero de 2004.

Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Icardi, Lisandro Martín y otro c/ Nalco Argentina S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: -.

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Costas por su orden en razón de que la decisión impugnada fue dictada de oficio y no existió oposición de parte. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO —
ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Nalco Argentina S.A., representado por el Dr.

Gabriel Jacobo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 39.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1436

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