Sentencias Arbitrales Extranjeras (v. fs. 555 y 1527/1529), y no se advierte en la especie la existencia de sentencia o laudo arbitral alguno que pretenda ser reconocido o ejecutado ante los tribunales argentinos.
Por todo lo expuesto, estimo que debe rechazarse la presente queja. Buenos Aires, 18 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Goijman, Mario Daniel c/ Gomer S.A.C.L", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: Que aun cuando los agravios del recurrente se refieren a una materia federal, como lo es la concerniente a la interpretación y aplicación de normas contractuales de jurisdicción internacional (Fallos:
293:455 ; 321:48 , 2894), corresponde desestimar la presentación directa por las razones expuestas en el dictamen del señor Procurador Fiscal que esta Corte comparte, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con el dictamen que antecede se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADoLro RoBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Mario Daniel Goijman, representado por el Dr.
Guillermo Eduardo Koon, patrocinado por los Dres. Jorge L. Kielmanovich y Pablo A. Flighelman.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, Sala B.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1429
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