A fs. 51/54 denuncia el dictado del decreto 2109/2003, por medio del cual se ratifica el 1384/03 en el sentido de su remoción y la convalidación de su actuación en el directorio ocurrida desde ese momento hasta el efectivo nombramiento del nuevo representante.
Pide que se cite como terceros al Estado Nacional y al ETOSS pues sostiene que la controversia les resulta común.
29) Que en forma preliminar corresponde determinar si la demanda iniciada es de la competencia originaria de esta Corte establecida enel art. 117 de la Constitución Nacional; y dado que un Estado provincial se encuentra demandado, ha de considerarse si la materia que se debate es de naturaleza exclusivamente federal, pues de otra forma se estaría avasallando la jurisdicción de los jueces locales para decidir sobre aspectos del derecho público local, sin perjuicio de que las cuestiones federales que existan puedan finalmente ser resueltas por la vía del recurso extraordinario (Fallos: 292:625 , entre muchos otros).
3) Que la materia de que se trata en este pleito presenta dos aspectos: uno el que se refiere a la relación existente entre la actora y la Provincia de Buenos Aires, en virtud de la cual esta última designó al señor Pedersoli para representarla en el directorio del ETOSS por decreto 1013 del 7 de mayo de 1997 en reemplazo del señor José Manuel Félix Moiron; y, por decreto 1384/03, decidió a su vez su remoción y reemplazo.
A ese respecto, resulta a todas luces claro que tal relación debe encuadrarse en el derecho público local, pues específicamente se trata dela privativa potestad provincial de designar y remover a quien debe representarla en un ámbito de tareas de rango supraprovincial, de modo que los conflictos que de ese vínculo puedan derivarse, no encontrarán solución, prima facie, en la aplicación del derecho federal.
4) Que el segundo aspecto de la cuestión traída a debate se refiere, como lo afirma el interesado, a determinar, por medio de la declaración que se pide, "el sistema de reemplazo de los directores del ETOSS". Según afirma, si bien el art. 22 del marco regulatorio aprobado por el decreto PEN 999/92 se refiere a la duración del período de los directores y permite la designación de la misma persona por un solo período más de idéntica duración, en el régimen legal aplicable esto es, art. 42 de la Carta Magna, ley de reforma del Estado 23.696,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1316
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