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Fallos: 327:1313 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cargo que le corresponde, sino que también tiene por objeto la protección de la necesaria y sana independencia que deben gozar todos los entes reguladores o de control, .

Por ello, cita como tercero a juicio al Estado Nacional y al ETOSS, en los términos de los arts. 90 y 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por estimar que la controversia les es común, en tanto no sólo la sentencia puede afectar un "interés propio" de los citados, sino que pueden estar legitimados para demandar o ser demandados, ya que se encuentra en juego el régimen y mecanismo unificado de renovación de los directores del ETOSS.

Asimismo, requiere la concesión de una medida cautelar de no innovar, con el propósito de que se suspenda el inicio de toda acción o procedimiento que persiga por cualquier medio el desplazamiento de su cargo de director por otra vía que no sea la justa causa prevista en el art. 23 del decreto 999/92.

A fs. 48, V.E, corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

—I- La competencia originaria de la Corte, prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58 procede, cuando se demanda a una provincia y la acción entablada tiene un manifiesto contenido federal, esto es, si la pretensión se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales, en tratados con las naciones extranjeras y en leyes nacionales, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 115:167 ; 122:244 ; 292:625 y sus citas; 310:877 ; 311:1588 , 1812 y 2104; 313:98 , 127 y 548; 314:495 ; 315:448 ; 318:2534 ; 319:1292 ; 323:1716 , entre otros).

A mi-modo de ver, tal hipótesis se presenta en el sub lite.

En efecto, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:2230 ; 312:808 ; 314:417 , el actor solicita una declaración de certeza respecto de actos emanados de la Provincia de Buenos Aires que —a su entender— resultan

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1313

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