ficación de productos nocivos para la salud que ingresan a la provincia, por los que se persigue determinar, en el caso, la legitimidad y origen de cigarros y cigarrillos— se violan las disposiciones federales en la materia.
Para avalar su posición, arguye que se crea una tasa sin el consiguiente servicio que justifique su existencia, y que a los fondos recaudados se les asigna un fin distinto del servicio que se invoca porque se destinan exclusivamente a formar el "Fondo para el financiamiento de la obra Puerto Caleta La Misión". En su mérito, sostiene, bajo la apariencia de una tasa se crea en realidad un impuesto con relación a productos exentos; se establece una suerte de aduana interior vedada por los arts. 4, 9, 10, 11, 12, 75, inc. 1, y 126 de la Constitución Nacional, se viola la cláusula del comercio y se afecta la libertad de tránsito de las mercaderías ya que el hecho imponible lo constituye el ingreso del producto en la provincia. De esa manera se entorpece y se impide la libre circulación en el territorio de la Nación.
Afirma, asimismo, que con su proceder la Provincia de Tierra del Fuego viola los arts. 29, inc. a, y 9° de la ley 23.548, toda vez que, al exigir el pago por el mero ingreso en el territorio provincial de productos calificados como "importados", se desconoce que los derechos de importación y exportación sólo pueden ser percibidos por el Estado Nacional.
4) Que sobre la base de las impugnaciones que le efectúa a las disposiciones referidas, solicita que se disponga con carácter de medida cautelar una prohibición de innovar, a fin de que la demandada se abstenga de exigirle el pago correspondiente hasta el dictado de la sentencia definitiva.
59) Que la demanda interpuesta es de la competencia originaria de esta Corte, de conformidad con las consideraciones y conclusiones expresadas por el señor Procurador General en el dictamen de fs. 168, al que corresponde remitirse en razón de brevedad.
6) Que este Tribunal ha establecido que si bien por vía de principio medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 314:695 ).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1308
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