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Fallos: 327:1307 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2004.

Autos y Vistos; Considerando: .

1) Que a fs. 1/167, Nobleza Piccardo S.A.C.I.C. y F., inicia la presente acción declarativa contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del inc. 5° del punto 4° del art. 9° de la ley provincial 440, incorporado a esa legislación por el art. 4° de la ley 566, y de la resolución 08/03 de la Dirección General de Rentas de la provincia, toda vez que, según sostiene, dichas disposiciones colisionan y transgreden en forma flagrante normas de raigambre federal.

En su opinión, dichas previsiones violan los arts. 9, 10, 11, 31, 33 y 75, inc. 2°, de la Constitución Nacional, el art. 9° de la ley de coparticipación federal de impuestos, además de otras disposiciones de carácter nacional tales como las leyes 19.640 y 22.415. .

22) Que expone que en la provincia demandada existe un área aduanera especial creada por la ley 19.640, y que los productos que la:actora manufactura y comercializa, cigarros y cigarrillos, son "importados al área" con la previa y correspondiente intervención de la autoridad nacional. . Indica que la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General de Aduanas, son las dependencias nacionales que, ante cada despacho de mercadería intervienen en el correspondiente servicio de verificación de productos en mérito a las funciones propias que les han sido asignadas. Sostiene que en el marco de la última ley citada, los productos fabricados en el territorio nacional, como es su caso, según arguye, están exentos del pago de los derechos de importación, como así también de impuestos con o sin afectación especial, contribuciones especiales, tasas por servicios de estadística y por comprobaciones de destino, y totalmente exceptuadas de depósitos previos y demás requisitos cambiarios, como así también de restricciones establecidas por razones de carácter económico.

3) Que en su mérito considera que al establecerse en la legislación y resoluciones provinciales una tasa retributiva de servicios -de veri

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1307

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