acompañados por el actor, de los cuales no se corrió vista a la demandada, circunstancia que afecta gravemente su derecho de defensa en juicio, pues le impidió cuestionarios y defender la legalidad de la norma que se tachó de inconstitucional con anterioridad a la sentencia (arts. 261 y 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La garantía de la defensa en juicio, en su aspecto más primario, se traduce en el principio de contradicción o bilateralidad que supone, en sustancia, que las deci siones judiciales deben ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, dándole oportunidad de defensa; máxime cuando se ha ejercido una de las más delicadas funciones que pueda encomendarse a un tribunal de justicia al — declarar la:inconstitucionalidad de una norma.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
o En el marco del trámite de ejecución de la condena dispuesta en autos contra la Administración Nacional de la Seguridad Social en concepto de indemnización por despido, se decretó el embargo de los fondos. La demandada apeló y, además, solicitó que se aplique la ley 25.344, a los efectos de que la deuda quedara consolidada.
A fs. 362/369, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IL confirmó el embargo trabado y declaró la inconstitucionalidad de la ley 25.344 y del art. 19 de la ley 24.624 para el caso particular.
En cuanto a la primera ley mencionada, consideró que el estado de salud del actor y sus circunstancias personales y sociales, permiten afirmar que, de quedar la deuda consolidada, se produciría la aniquilación del derecho, en los términos de la doctrina sentada en el caso "Tachemet". Agregó que las normas de consolidación "consagran una mecánica diversa a la habitual para el cumplimiento de la condena, sistemática que si bien puede adoptar diversas pautas la dilación que ella involucre no puede exceder el límite de lo razonable teniendo en
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1241
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