nisterio del Interior — Policía Federal Argentina s/ accidente de trabajo, art. 1113 C.C.", fallo del 15 de octubre de 1996, donde el Tribunal ha resuelto que, "al examinar una situación que guarda en lo pertinente analogía con la planteada en autos, esta Corte ha establecido que no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad -ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio- cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional (confr.
causa M.41 y M.29.XXVII, "Mengual, Juan y otra c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa) -E.M.G.E.-) s/ cobro de australes", sentencia del 19 de octubre de 1995)... Que en el presente caso resulta claramente aplicable la doctrina del fallo citado, toda vez que la ley 21.965, para el personal de la Policía Federal Argentina, no prevé un régimen autónomo de resarcimiento (o "indemnización") para los supuestos de lesiones sufridas por los integrantes de la fuerza que se hayan originado en casos como el de autos... Por el contrario, la mencionada normativa establece para esos supuestos el pago de un haber de retiro, lo que, de conformidad con la doctrina del citado caso "Mengual", es perfectamente compatible con la percepción de una indemnización fundada en normas del derecho común." —V-
Respecto de los demás agravios planteados por la demandada —plazo de prescripción y quantum de la indemnización, cabe señalar que, en mi concepto, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias del tribunal de la causa y ajenas —como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48. Máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada (Fallos: 323:2870 y 322:2914 , entre otros muchos).
—VI-
Por lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia en cuanto fue motivo del remedio federal deducido. Buenos Aires, 6 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1231
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