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Fallos: 327:1234 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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da por la norma vigente al momento en que esa continuidad delictiva cesó o la correspondiente a la acción individual más severamente penada y no la prevista por la norma más benigna...". Asimismo, agregó con cita doctrinaria que "en caso de cambiar la ley penal por una más gravosa, le será aplicable. al hecho la que rige la última parte de su ejecución".

—H-

Mediante el recurso extraordinario la defensa se agravió de lo decidido por el a quo en tanto considera que dicha resolución es arbitraria.

En tal sentido, señaló que aquélla conculca las garantías de: aplicación de la ley más benigna, el derecho a permanecer en libertad durante la sustanciación del proceso, la inviolabilidad de la defensa en juicio, el debido proceso legal, la presunción de inocencia, y los principios de culpabilidad e igualdad ante la ley.

Indicó que, a su criterio, se aplicó erróneamente la ley, puesto que al resolver la concesión del beneficio de la exención de prisión, no se analizó la cuestión a la luz de la ley penal más benigna —ley 23.771, siendo que dentro del lapso del delito continuado que se endilga a Miyazono, ha sido derogada una ley (23.771, con sus modificaciones) y ha entrado en vigencia otra más gravosa (24.769).

Expresó que.a su asistido se le imputa la presunta evasión del impuesto a la ganancias correspondientes a los períodos fiscales de 1996, 1997 y 1999; y teniendo en cuenta que la ley 24.769 entró en vigencia en el mes de enero de 1997, ese periodo fiscal se encontraría regulado por dos leyes distintas, por un lado, la ley 23.771 vigente hasta el 24 de enero y, por otro, la ley 24.769 que desde esa fecha la derogó. Así, sostuvo que la nueva ley no puede aplicarse en razón del principio de ultra actividad de la ley más benigna, a su criterio la 23.771.

A favor de su planteo expuso las siguientes diferencias entre ambas leyes: a) el informe técnico que requería la ley 23.771, el cual debía ser elaborado por la D.G.L. (art. 16), circunstancia que de no practicarse vuelve no reprochable la conducta, b) los montos de la condición objetiva de punibilidad que eran mayores se redujeron de doscientos mil

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1234

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