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Fallos: 327:1233 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que no hizo lugar a la exención de prisión del imputado, bajo ningún tipo de caución (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La Sala designada para la feria del mes de enero de 2003, de la Cámara Nacional en lo Penal Económico resolvió confirmar la resolución del Juzgado en lo Penal Económico N° 6, en cuanto no hizo lugar a la exención de prisión del imputado Ricardo Miyazono, bajo ningún tipo de caución.

Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso extraordinario federal, el que fue parcialmente concedido (cfr. fojas 135 y 170).

—I-

El juez de primera instancia no concedió la exención de prisión por estimar que no se daban los presupuestos para el otorgamiento de dicho beneficio (art. 2, inciso a) de la ley 24.769 y 316, párrafo 2° del Código Procesal Penal de la Nación), y por entender que los hechos objeto del presente proceso debían analizarse a la luz de la ley 24.769, y no bajo la normativa de su anterior en la materia, la ley 23.771.

De acuerdo a un provisorio análisis de los hechos denunciados el juez de grado sostuvo que se trataría de un solo delito de tipo continuado, y que, teniendo en cuenta que los presuntos montos evadidos superarían la condición objetiva de punibilidad prevista por el art. 2° inc. a) de la ley 24.769, la pena, que en tal caso podría imponérsele, sería de cumplimiento efectivo.

A su turno la Cámara rechazo el pedido y sostuvo que la pena que correspondería aplicar al delito continuado resultaría ser la estableci

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1233

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