327 pesos a cien mil, y c) las penas previstas en la ley 24.769 tornan no excarcelable el delito. Asimismo, arguyó que la procedencia o no del beneficio de la exención de prisión debería fincar en el análisis de los supuestos de peligro de fuga o en el peligro de que el imputado pueda entorpecer la investigación. Circunstancias que, adujo, no podrían suceder en el caso, dadas las características personales de su defendido y otras cuestiones de hecho que aportó en apoyo de su postura.
— HI Como cuestión preliminar he de postular que, sin perjuicio de la tesitura que adoptaré en el presente dictamen, es en principio formalmente procedente analizar el recurso intentado en virtud de la doctrina de V.E. sentada a partir del caso "Rizzo", publicado en Fallos:
320:2118 .
Bajo el mismo reparo, el recurso extraordinario resulta procedente por encontrarse en discusión la inteligencia de normas de carácter federal (leyes 23.771 y 24.769), así como el principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 75, inciso 22, Constitución Nacional), y la decisión impugnada ha sido contraria a la pretensión que el apelante fundó en ellas (Fallos: 323:3426 ).
—IV-
En el sub lite se discute cuál es la ley aplicable al caso (23.771 o 24.769) para determinar, a partir de ello, la posibilidad de otorgar el beneficio de la exención de prisión al imputado Miyazono.
Precisamente, en el lapso en que supuestamente se habría verificado la evasión tributaria, esto es, durante los períodos fiscales de 1996, 1997 y 1999, se dictó la ley 24.769 (B.O. 15/01/1997) que, entre otras cosas, prevé un aumento de la escala penal de este delito, que queda fijada entre tres años y seis meses, el mínimo y, nueve años, el máximo.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1235
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