previsional) se logran con la concesión del referido "haber", que constituye una reparación en forma de renta pública (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
—Del precedente "Lapegna", al que remitió la disidencia—.
POLICIA FEDERAL.
Atento que la normativa policial es esencialmente ajena al campo del derecho privado, ello regularmente aventa toda posibilidad de aplicación de sus normas por vía de integración analógica (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
—Del precedente "Lapegna", al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Afs. 270/277, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el fallo de la instancia anterior e hizo lugar a la demanda promovida por el sargento retirado Jorge Alberto Figueroa contra el Estado Nacional, Ministerio del Interior y Policía Federal Argentina, a fin de que se lo indemnice por las afecciones que sufre en su pierna derecha, motivadas en la herida de bala recibida accidentalmente de otro agente policial, a quien se le escapó un tiro del arma reglamentaria cuando se hallaban en un vestuario de la Comisaría Seccional 41a. Dicha herida, considerada "en servicio" determinó su retiro obligatorio, con una incapacidad laborativa civil del diez por ciento. .
Para así resolver, sostuvo —en lo que aquí interesa— que V.E. se expidió en el sentido de que no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas del derecho común, cuando las leyes específicas —como en el caso la ley 21.965, para el personal de la Policía Federal Argentina— no prevén un régimen autónomo de resarcimiento para los supuestos de lesiones sufridas por los integrantes de la fuerza, originados en hechos como el sub judice (Fallo "Lupia, Mario Alberto c/ Estado Nacional — Ministerio del Interior — Policía Federal Argentina"). .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1229
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