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Opino, por tanto, que el recurso extraordinario es formalmente admisible y que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de aquél. Buenos Aires, 18 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2004.
Vistos los autos: "Edenor S.A. c/ resolución 664/99 -ENRE- (expte.
57.522/97). .
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden, atento a que la recurrente pudo razonablemente creerse con derecho a litigar (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CArLos S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQuEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por el doctor Alberto Eduardo Zavalía Lagos, apoderado del Grupo Concesionario Oeste, patrocinado por los doctores Juan Carlos Etchebehere y Lucas Aníbal Piaggio. .
Traslado contestado por el doctor Guillermo Ignacio J. Hunter, apoderado del Ministerio de Economía de la Nación, y el doctor Darío A. Ricciardi, apoderado de la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR).
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala III.
Intervino el Fiscal General en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal doctor José María Medrano,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1227
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