todo consumo destinado al alumbrado público siempre deba abonar la tarifa T1 AP, antes bien, la ubicación del usuario en una y otra de las categorías que ahí se establecen se define por la demanda máxima en el punto de suministro.
El contrato de concesión del servicio de distribución de energía eléctrica de EDENOR S.A., aprobado por el decreto 714/92 (t.o. por resolución 170/92 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica) establece el régimen tarifario que regirá durante los primeros diez años de la concesión (art. 28). El subanexo 1 del contrato clasifica a los usuarios, a los efectos de su ubicación en el cuadro tarifario, en las siguientes categorías: a) usuarios de pequeñas demandas: son aquellos cuya demanda máxima es inferior a 10 kW (kilovatios); b) usuarios de medianas demandas: aquellos cuya demanda máxima promedio de 15 minutos consecutivos es igual o superior a 10 kW (kilovatios) e inferior a 50 kW (kilovatios) y c) usuarios de grandes demandas: aquellos cuya demanda máxima promedio de 15 minutos consecutivos, es de 50 kW kilovatios) o más.
Asu vez, el capítulo 1, se refiere a la tarifa 1 (pequeñas demandas) y, en lo que aquí interesa, señala que se aplica para cualquier uso de uso de la energía eléctrica a los usuarios cuya demanda máxima no es superior a los 10 kW (inc. 19), y define los siguientes tipos de suministro para clasificar a los usuarios comprendidos en esta tarifa (inc. 4): 1-R (pequeñas demandas uso residencial), 1-G (pequeñas demandas uso general) y 1-AP (pequeñas demandas — alumbrado público). Esta última se aplicará a los usuarios que utilizan el suministro para el servicio público de señalamiento luminoso, iluminación y alumbrado, en especial, para el alumbrado público de calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y demás vías públicas, así como también para la energía eléctrica que se suministre para los sistemas de señalamiento luminoso para el tránsito. Regirá además para la iluminación de fuentes ornamentales, monumentos de propiedad nacional, provincial o municipal y relojes visibles desde la vía pública instalados en iglesias o edificios gubernamentales, siempre que los consumos respectivos sean registrados con medidores independientes (subinc. a).
En cuanto a las condiciones de suministro para esta tarifa, se define que la distribuidora debe celebrar convenios de suministro de energía eléctrica con los organismos o entidades a cargo del servicio de alumbrado público. Si no existiese medición de consumo, se realizará
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1225
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