Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1189 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

situación que lo afectaba derivó del voluntario sometimiento del actor a entrevistas de diarios y revistas de actualidad.

— II Considero que el recurso ordinario es procedente, al verificarse en el caso los presupuestos exigidos por el apartado "a", inciso 6 del artículo 24 del decreto ley 1285/58. En cuanto al fondo de la cuestión, pienso que no corresponde a este Ministerio Público expedirse en el marco de amplitud de este recurso sobre cuestiones de derecho común, de hecho ni ponderar las pruebas obrantes, en virtud de la restringida actuación que se le asigna de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 120 de la Constitución Nacional y la ley 24.946, quedando ese rol reservado a los jueces de la causa, Ahora bien, en virtud del valor salud, consagrado en nuestra Carta Magna, como así también por la naturaleza del organismo demandado, debo señalar que no parece razonable responsabilizar al I.N.C.U.C.A.I por el hecho de no haber dispuesto que un médico acompañase al órgano hasta el destino. Ello es así, toda vez que, no obstante ninguna norma, de la escasa legislación en la materia, lo exige, estimo que tal circunstancia no hubiera tenido incidencia en el desarrollo de los hechos, dado que igual se hubiera confundido el destino, ya que el médico hubiera sido dirigido por personal de la transportadora, como ocurrió con el paquete, hacia una aeronave equivocada.

En estos términos, doy por cumplida la vista conferida. Buenos Aires, 8 de julio de 2003. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2004.

Vistos los autos: "De Filippis, César G. c/ Aerolíneas Arg. e I.N.C.U.C.A.I s/ daños y perjuicios".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1189

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 1189 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos