Finalmente pone de relieve que para la determinación de la reparación no aplica cálculos aritméticos, sino que observa un marco flexible pero adecuado a las circunstancias de autos, considerando la edad, sexo, carga de familia, estado civil, oficio, condición social y origen de su incapacidad. En ese contexto estimó el monto por daño físico en $ 300.000.
Con relación al daño moral o psicológico, derivado del frustrado trasplante, que generó un estado depresivo que se agregó al padecimiento físico, según menciona la pericia del Dr. Magnoni, no pudiéndose precisar cuanto se sufrió, se sufre, ni la magnitud del dolor, lo estimó adecuado en $ 850.000.
Por último respecto al daño al derecho a la intimidad lo consideró acreditado por las notas periodísticas a las que se vio sometido el actor dando detalles de su enfermedad y estado de salud, lo que afirmó constituye la intromisión al ámbito propio de la vida privada, que esta reservado a la familia y al margen del conocimiento del Estado o de sus habitantes, por lo que estimó la reparación en $ 50.000.
—I- .
Contra dicha sentencia el co-demandado INCUCAI interpone recurso ordinario de apelación a fs. 896, el que concedido a fs. 990, se funda a fs. 1005/1014 y contesta a fs. 1016/1043.
Señala el recurrente que la sentencia es arbitraria porque sólo se sustenta en la voluntad del tribunal y conforma más una declaración de principios que una decisión jurisdiccional, porque ignora que la cuestión debatida en autos ha perdido virtualidad desde el momento mismo del inicio de la acción, ya que devino abstracta la pretensión al haber sido el actor trasplantado siete meses después del episodio que dio origen a la demanda, no existiendo al tiempo de promoverse mas que perjuicios hipotéticos y no reales que debieron dar lugar a su rechazo.
Expresa que el fallo incurre en apreciaciones erróneas porque no se necesita ser técnico para advertir que el paciente trasplantado en Jugar del actor se encontraba en Capital Federal, y el accionante en Mar del Plata y de haberse procedido como indica el sentenciador, se hubiera acortado la vida útil del riñón con la posibilidad de su inutili
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1187
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