Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1186 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

líneas Argentinas que por error del despachante de tráfico el órgano fue enviado al aeropuerto de Iguazú frustrándose dicha intervención.

Estimó asimismo que del examen de los hechos surge que medió imprudencia y negligencia sin tener en cuenta los valores que se hallaban en juego, sin que pueda ampararse la aerolínea en error o confusión por las características del embalaje o rotulado ya que ello no fue discutido.

Siguió diciendo que también es responsable el INCUCAI porque debió haber despachado el material con una persona responsable que se encargara de él, lo custodiara hasta que fuera despachado o que lo acompañara, máxime sabiendo que existe la obligación de transportar gratuitamente a órganos y médicos.

Expresó que resulta significativo que de acuerdo a las pericias que indican el tiempo de isquemia del riñón en 30 horas, y si se analizan los hechos como sucedieron, el órgano hubiera podido ser trasladado en tiempo oportuno por cualquier medio a Mar del Plata para realizar el trasplante, máxime sabiendo que se hallaba en juego una vida humana, en particular porque el propio presidente del INCUCAI reconoció que ello así podría haber sido.

Expresó luego que respecto de los daños, si bien el paciente se hallaba afectado con anterioridad al hecho que se discute y que los tratamientos a que se ve sometido no son una consecuencia directa de la imposibilidad del transplante de riñón, el hecho que no se hubiera realizado en su debido momento implicó que se viera en la necesidad imperiosa de seguir sometido a diálisis y otros tratamientos.

Destacó que si bien no es posible aseverar y asegurar los resultados que se hubieran desencadenado si la operación frustrada se realizaba, se debía resaltar que recién el trasplante ulterior se produjo seis meses después y que generó un rechazo que obligó a su extirpación lo que quizás se hubiera evitado con el trasplante frustrado.

Agregó que no se pueden ignorar la pericial psiquiátrica, que indica un proceso continuo y permanente de deterioro del estado de salud física y mental del accionante que se siguió produciendo hasta que se realizó el trasplante ulterior; que ello tradujo un cuadro de inhabilidad, un impedimento para el ejercicio de funciones vitales, que provocaron la pérdida de las potencialidades de que gozaba el afectado producto del hecho generador del daño.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1186

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 1186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos