2) Hacer saber a la Dirección de Gestión Interna y Habilitación la renuncia a la percepción de la bonificación por compensación funcional presentada.
Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI. . .
CESAR G. DE FILIPPIS -
v. AEROLINEAS ARGENTINAS E LN.C.U.C.A.I.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es admisible el recurso ordinario interpuesto por el IN.C.U.C.A.I. —entidad es tatal de derecho público que funciona en el ámbito de la Secretaría de Salud dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social (art. 43 de la ley 24.193), 5i el valor cuestionado supera el mínimo que prevé el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, y la resolución 1360/91 del Tribunal.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.
Corresponde revocar la sentencia en cuanto condenó solidariamente al LN.C.U.C.A.I. a abonar la suma por la que prosperó la demanda de daños y perjuicios derivados de la frustración de una operación de transplante por un error de la empresa de transporte aéreo pues —en tanto el hecho sucedió dentro del ámbito de actuación de dicha empresa y fuera de la posibilidad de control por parte de la recurrente resulta irrazonable el reproche efectuado por el a quo en cuanto a que el instituto debió contar con una persona responsable para custodiar el contenedor.
TRANSPLANTES DE ORGANOS.
La decisión de LN.C.U.C.A.I. —consistente en destinar el riñón a otra persona distinta del actor, una vez que el órgano fue devuelto del lugar a donde había sido enviado por error de la empresa aérea— entra dentro de las atribuciones técnicas que son competencia exclusiva de ese instituto especializado, las que, por su naturaleza, no pueden someterse —salvo casos de excepción-— al juicio de los tribunales. .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1184
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