DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL -
Suprema Corte: LL La Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Mar del Plata, resolvió a fs. 874/881 y 883, revocar la sentencia dictada en primera instancia y hacer lugar a la demanda, condenando a los demandados INCUCAI, Aerolíneas Argentinas y a la citada en garantía Sudamérica Terrestre y Marítima Cía. De Seguros General S.A. a abonar a la parte actora la suma de $ 1.200.000 (pesos un millón doscientos mil) en concepto de indemnización por daño físico, moral, y la afectación de su derecho a la intimidad.
Para así decidir, el tribunal consideró que conforme al decreto 379/89, los servicios públicos de transporte de personas y/o carga estatales quedan obligados al traslado de órganos y material anatómico, libre de pago de tarifa, correspondiendo a la autoridad nacional sanitaria la realización de convenios con las empresas privadas de transporte para el libre traslado de los profesionales responsables de un operativo de trasplante.
Señaló que, por tal razón, en el caso se está ante un transporte gratuito y benévolo que no implica beneficio material para el transportador, ni pone a cargo del transportado contraprestación alguna; no hay obligaciones recíprocas y la responsabilidad es extra contractual, por lo que son aplicables las disposiciones del Código Civil de reparar el daño que se cause por el que ejecuta un hecho que lo produce. - Destacó que la empresa transportadora estaba obligada a realizar el transporte, por lo que su diligencia en virtud de la calidad y especie de lo transportado debía ser mayor.
Agregó que el INCUCAI conforme a las leyes 21.541, 23.464, 23.885, y 24.193 tiene entre otras, como función específica coordinar la distribución de órganos a nivel nacional y la recepción y envío a nivel internacional.
Puso de relieve que está probado que el actor debía someterse a una operación de transplante en Mar del Plata y reconocido por Aero
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1185
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