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Fallos: 327:1182 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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TV) Que al denegar el recurso de apelación interpuesto por Couso, la cámara señaló que "el Alto Tribunal ha expresado en Fallos: 315:2515 que la previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción en cada fuero, constituye materia de superintendencia directa de esta cámara, sin que hubiere objeciones del superior en relación a sucesivas modificaciones reglamentarias" y destacó que "no se ha acreditado ningún hecho discriminatorio" fs, 38—.

V) Que es doctrina del Tribunal que las designaciones interinas por tratarse de decisiones de alcance temporal —cuando recaen sobre cargos que no se encuentran vacantes y, por lo tanto, no suscitan preterición escalafonaria alguna-, no constituyen materia sujeta a la avocación de la Corte —ver resoluciones N° 1831/92, 32/99, 1049/99, 518/00 y 1661/00, entre otras—.

Se Resuelve:

1) No hacer lugar a la avocación solicitada.

29) Hacer saber a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que el Tribunal no interviene por vía de la avocación por tratarse de designaciones interinas, pero tales nombramientos no pueden constituir antecedente suficiente para la cobertura de las vacantes en forma definitiva, si ello implica una violación de lo dispuesto en las acordadas reglamentarias.

Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO

BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA.

ANDREA CAROLINA REYES LEDESMA
FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Corresponde autorizar el ejercicio de profesiones liberales siempre y cuando no importe un descuido en el desempeño de las funciones propias del cargo.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1182

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