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Fallos: 327:1177 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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5) Que en cuanto al procedimiento realizado para designar a Skanata, la cámara hizo uso de una de las opciones establecidas en la acordada 3/95, que otorga la posibilidad de optar por propuesta directa o por concurso de antecedentes y oposición.

6) Que, en ese sentido, es conveniente recordar que recientemente la Corte Suprema revocó la designación de una secretaria que la Cámara de Rosario realizó haciendo uso de la opción establecida en el punto 1, acápite 1 de la acordada 3/95. Sin embargo en ese caso una acordada interna de la cámara establece que aun en caso de optar por el sistema de propuesta directa igualmente deberá respetarse lo prescripto por el art. 15 del Reglamento para la Justicia Nacional. El Tribunal entendió que la cámara no había respetado el sistema que ella misma había adoptado mediante la acordada 120/95, postergando a varios funcionarios que estaban en mejores condiciones de acceder al cargo que la persona designada (conf. res. 1584/02).

En cambio, en el reglamento interno de la Cámara de Posadas no se hace, referencia alguna a la forma en la que serán promovidos y/o designados los funcionarios del fuero, incumpliéndose, en consecuencia, lo ordenado en el punto III de la acordada 3/95 de esta Corte Suprema.

7) Que, por otra parte, es preciso recordar que Racagni, según él mismo manifiesta, ingresó en la Justicia como contratado en el cargo de secretario el 2 de diciembre de 1996. Este contrato fue renovado periódicamente hasta la actualidad, "contando a la fecha con una antigiedad de cinco años y seis meses como secretario" (ver fs. 25 vta.

expte. 1828/02). Por este motivo, no es admisible su planteo en contra de una designación en un cargo efectivo. En este sentido, la Corte Suprema ha dicho que tratándose de un contrato la designación es transitoria y, por ende, no suscita preterición escalafonaria" (conf. res. 1049/ 99, 518/00, entre otras).

8) Que tampoco resulta eficaz, por las razones expuestas en los considerandos IV, V y VI de esta resolución, la presentación de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, que, se limitó a realizar una crítica general a la designación, citando una cantidad de normas que se habrían dejado de lado. También afirmó el gremio que "se ha preterido de numerosos agentes que integran el escalafón", designando solo a algunos "a título enunciativo". Ninguno de los agentes citados, salvo Racagni, quien se presentó a título personal, solicitó la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1177

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