Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1180 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

cargo en cuestión y expresó que para ello tuvo en cuenta la labor desarrollada en ese tribunal desde su ingreso al Poder Judicial y su desempeño como prosecretaria administrativa interina desde septiembre de 1997, y puso de relieve sus óptimas condiciones, su espíritu de colaboración, su condición de abogada, los múltiples cursos de capacitación y perfeccionamiento realizados, su asistencia a jornadas y congresos de la especialidad. Fundamentó la decisión en lo establecido por el art. 22 inc. "b" de la acordada de Fallos: 240:107 , que dispone que "las promociones o propuestas que importen postergación de personal con notable mayor antigúedad o superior jerarquía, deberán ser fundadas...".

Añadió que "...las expectativas del resto de los agentes en condiciones formales para tales cargos, más allá de sus condiciones personales, no satisfacen en igual medida las precedentes valoraciones..." Asimismo, hizo hincapié en lo prescripto por el inc. "c" de la citada norma en cuanto a que "En caso de candidatos con condiciones y títulos semejantes se dará preferencia en los ascensos a quienes se desempeñen en el tribunal en que exista la vacante" (fs. 6 y 16/17).

IV) Que la avocación del Tribunal sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general la tornan pertinente (Fallos: 290:168 ; 300:387 y 679; 303:413 ; 313:149 ; 315:2515 , entre muchos otros).

Y) Que ninguna de esas circunstancias se advierte en el presente caso, por lo que no corresponde la intervención de esta Corte por la vía requerida.

Por ello, Se resuelve:

No hacer lugar a las avocaciones solicitadas.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUSCIO — CArtos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN Carros MAQuEDA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1180

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 1180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos