327 avocación del Tribunal. Tampoco se precisaron las circunstancias objetivas por las cuales estarían ellos en mejores condiciones de cubrir la vacante que Skanata.
9) Que por fin, los prosecretarios administrativos, quienes supuestamente podrían estar en condiciones para ascender —título mediante— concluyen la carrera administrativa en ese cargo. Por ello, según las acordadas 75/93 y 34/94 se les concede un suplemento cuando cumplen diez años ininterrumpidos de servicios en ese cargo. 10) Que, por último, esta Corte tiene dicho que la avocación sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad, en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general lo tornan pertinente (Fallos: 290:168 ; 300:387 y 679; 303:413 ; 313:1149 ; 315:2515 , entre muchos otros), lo que no acontece en el presente caso.
Por ello, Se resuelve:
No hacer lugar a la avocación solicitada.
Regístrese, hágase, saber y oportunamente archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo C£sar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYrt — ADoLro RoBErto VÁZQUEZ — JUAN CarLos MAQUEDA LILIANA HERNANDEZ y Orras
FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Corresponde rechazar la avocación tendiente a que se deje sin efecto la designación de una prosecretaria administrativa, en virtud de la notable mayor antigiiedad invocada por las presentantes, si la cámara tuvo en cuenta la labor desarrollada por aquélla desde su ingreso al Poder Judicial, puso de relieve sus óptimas condiciones, su espíritu de colaboración, su condición de abogada, los múltiples cursos de capacitación, y fundamentó su decisión en lo establecido por el art. 2, incs. b y c, de la acordada de Fallos: 240:107 ,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1178
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