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Fallos: 327:1176 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Considerando:

1) Que la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (fs. 1/6 del expte. 1922/02) y Marco Aurelio Racagni, quien se desempeña como secretario contratado del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas fs. 25/35 del expte. 1828/02) solicitan la avocación del Tribunal para que deje sin efecto la designación de María Verónica Skanata como secretaria del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de aquella ciudad.

El nombramiento cuestionado fue dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas en el acuerdo del 29 de abril de 2002 —acta 6- (ver fs. 2, expte. 1828/02). La cámara no hizo lugar a la impugnación efectuada por la U.E.J.N. mediante la resolución 144/02 y rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por Racagni mediante la resolución 145/02 (ver fs. 17/24, Expte. 1828/02).

2) Que el señor Racagni se agravia porque considera que no se respetaron las disposiciones referentes al régimen de designación y promoción, a la vez que tiene una mayor antigúedad en la justicia yen el título de abogado (fs. 25/35, expte. 1828/02).

Advierte, además, que se violó el régimen de inhabilidades derivadas del parentesco (art. 12 del decreto-ley 1285/58 y art. 12 del R.J.N.) ya que la persona designada es hija de una de las juezas de la Cámara, Mirta Tyden de Skanata, a cargo de la presidencia del tribunal.

3) Que a su vez, la U.E.J.N. también considera que la cámara se apartó de la normativa vigente en materia de designación y promoción del personal. Afirma que "se ha preterido a numerosos agentes que integran el escalafón de la jurisdicción". Finalmente, hace referencia también a la circunstancia de que la funcionaria designada es hija de la presidente del tribunal.

4) Que, en primer lugar, respecto de la inhabilidad por ser hija de la presidente de la cámara, cabe señalar que la impugnación es improcedente, ya que el Tribunal sostuvo que "no constituye obstáculo a la designación como secretario lo establecido en materia de incompatibilidades por parentesco por el art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional —acordada 22/76 si no media la dependencia inmediata requerida reglamentariamente" (conf. res. 830/78, Fallos: 300:1075 ).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1176

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