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Fallos: 327:1181 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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MATIAS MANUEL COUSO
EMPLEADOS JUDICIALES. .
Las designaciones interinas, por tratarse de decisiones de alcance temporal —cuando recaen sobre cargos que no se encuentran vacantes y, por lo tanto, no suscitan preterición escalafonaria alguna, no constituyen materia sujeta a la avocación de la Corte Suprema.

RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 15 de abril de 2004.

Visto el expediente caratulado "Trámite personal -avocaciónCouso, Matías Manuel c/ res. 56/02 de la Cámara Federal de la Seguridad Social", y Considerando:

1) Que Matías Manuel Couso, auxiliar del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10, solicitó la avocación de esta Corte para que deje sin efecto la resolución N° 56/02 de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social mediante la cual no hizo lugar a la impugnación efectuada de la propuesta elevada por la titular del citado juzgado para cubrir interinatos en dicha dependencia —fs. 1/12.

TI) Que la citada magistrada realizó la mencionada propuesta en virtud de la licencia sin goce de haberes concedida a la escribiente María Cecilia Petruzzelo mediante resolución N° 774/02 del Tribunal; por el período agosto de 2002 y hasta el 1? de diciembre de 2003. A tal fin, propuso interinamente como escribiente a la escribiente auxiliar Marcela F. Verduga; como escribiente auxiliar al auxiliar Diego S.

Pisarev por los primeros tres meses, a la auxiliar Marina M. D'Onofrio por los siguientes seis meses, al auxiliar Enrique Lazzari por los cuatro meses siguientes y a la auxiliar Isabel D'Amico por los restantes tres meses —fs. 37 y 41-. La cámara hizo lugar a la referida propuesta según surge de las resoluciones nros. 23, 73 y 24 —fs. 36, 39 y 42—.

TIT) Que el peticionante se agravia de la decisión de la cámara por considerar que debió ser propuesto por tener mayor antiguedad en el juzgado y en la justicia, mejor idoneidad y asimismo, manifestó que existió discriminación debido a su condición de delegado gremial.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1181

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