Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1175 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Regístrese, hágase saber a los peticionantes y a la cámara, y oportunamente, archívese. .


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO C£saR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BoGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLos

MAQUEDA. -

MARCO AURELIO RACAGNI
FUNCIONARIOS JUDICIALES.
No constituye obstáculo a la designación como secretario lo establecido en materia de incompatibilidades por parentesco por el art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional —acordada 11/76- si no media la dependencia inmediata requerida reglamentariamente.

FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Corresponde rechazar el pedido de avocación tendiente a impugnar una designación, si —respecto al procedimiento la cámara hizo uso de una de las opciones establecidas en la acordada 3/95, que otorga la posibilidad de optar por propuesta directa o por concurso de antecedentes y oposición. .

FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Tratándose de un contrato, la designación es transitoria y, por ende, no suscita preterición escalafonaria.

SUPERINTENDENCIA.
La avocación sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitra riedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general lo tornan pertinente.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 2004.

Visto el expediente caratulado "Avocación - Racagni, Marco Aurelio", y ..

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1175

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 1175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos