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Fallos: 327:1174 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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VII) Que la previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción en cada fuero, constituye materia de superintendencia directa de las cámaras. Las cuestiones que se generen por aplicación de tales facultades no pueden reverse, en principio, por avocación, salvo supuestos de manifiesta extralimitación o arbitrariedad (Fallos: 306:80 , 131, 245 y 358; 308:176 , entre otros).

VIII) Que ello ocurre en el presente caso pues, aun cuando el agente designado haya demostrado capacidad y solvencia de conocimientos durante su desempeño en un cargo superior en forma interina, no se tuvieron en cuenta el título y la notable mayor antigiiedad de los agentes que se encuentran mejor ubicados en la misma categoría. En este sentido es importante destacar que un empleado no está en condiciones de ascender sólo por su antigiedad, pero el mejor concepto que su desempeño como interino le merezca al magistrado, debe reflejarse en las calificaciones correspondientes, las cuales, precisamente, constituyen las pautas objetivas para conformar el escalafón.

TX) Que en cuanto a las designaciones de Davies y Ramella, por el contrario debe tenerse presente que constituyen ascensos interinos, y la transitoriedad de la designación, en tanto no sea tenida en cuenta cono antecedente para cubrir el cargo en forma definitiva, puede ser aceptada, como excepción tal como lo ha resuelto el Tribunal (conf.

Resols. 31/99, 32/99, 1096/00, 1661/00 y 2286/00 de la CSJN).

Por ello y de acuerdo con la doctrina de Fallos: 261:240 ; 276:243 y resoluciones 1011/90; 1556/92; 135/93; 980/94; 957/95; 2665/97, entre otras.

Se Resuelve:

1) Avocar las actuaciones, y consecuentemente, dejar sin efecto el ascenso del agente Facundo Troncoso al cargo de oficial mayor del Juzgado Federal N 1 de Córdoba, dispuesto mediante acordada N° 69/ 2002 de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

22) Hacer saber a ese Tribunal que la vacante producida deberá cubrirse con arreglo a las prescripciones contenidas en la acordada de Fallos: 240:107 y demás jurisprudencia vigente citada.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1174

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