MARIANA BRIEND y Otros
EMPLEADOS JUDICIALES. -
Si bien no existe un derecho subjetivo de los agentes al ascenso, 'sí lo hay con relación a su postergación frente a otros postulantes con menores antecedentes.
De lo contrario, de poco valdría imponer pautas objetivas con el fin de establecer un escalafón y pretender con las calificaciones contribuir a mejorar el servicio de justicia, si -por otro lado- se hace lugar a excepciones cuando ello no aparece suficientemente justificado. .
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La previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción en cada fuero constituye materia de superintendencia directa de las cámaras, y las cuestiones que se generen por aplicación de tales facultades no pueden reverse, en principio, por avocación, salvo supuestos de manifiesta extralimitación o arbitrariedad.
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Aun cuando el agente designado haya demostrado capacidad y solvencia de conocimientos durante su desempeño en un cargo superior en forma interina, corresponde dejar sin efecto el ascenso si no se tuvieron en cuanta el título y la notable mayor antigúedad de los agentes que se encuentran mejor ubicados en la misma categoría.
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Si bien un empleado no está en condiciones de ascender sólo por su antigiedad, el mejor concepto que su desempeño como interino le merezca al magistrado, debe reflejarse en las calificaciones correspondientes, las cuales, precisamente, constituyen las pautas objetivas para conformar el escalafón.
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Corresponde aceptar los ascensos interinos en tanto, atento la transitoriedad de las designaciones, no sean tenidas en cuenta como antecedente para cubrir los cargos en forma definitiva.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1171
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