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Fallos: 327:1170 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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restituir los autos al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 7 de octubre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra, FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, 15 de abril de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Schenone, Daniel Eduardo c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden. Vuelvan los autos ala sala de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉ£saR BELLUSCIO — ANTONIO
BoaGIAno — ADoLro RoBErto VAZQuez — JUAN CARLos MAQuEDA — E.

RAUL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por el actor Schenone, Daniel Eduardo, representado por el Dr. José Luis Laquidara.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1170

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