1155 Por ello el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario de apelación y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉsaRr BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — ADOLFO RoBERTO VÁZQUEZ — JUAN CArLos MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por ANSeS, representado por la Dra. Liliana B. Polti.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I.
ARMANDO MANUEL REY v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde revocar la sentencia que, al omitir examinar el alcance de las incompatibilidades que cabía atribuir al art. 65 de la ley 18.037, como también el derecho al reajuste de la prestación que asistía al recurrente por reconocimiento de los servicios prestados en el ámbito municipal, que habían sido planteados en la demanda y sostenidos en el recurso de apelación, no ordenó liquidar el incremento del haber de la jubilación nacional por incorporación de los servicios prestados en la comuna, aumento que resulta procedente dado que el ex Instituto Municipal de Previsión Social se hallaba comprendido en el régimen de reciprocidad jubilatoria instituido por el decreto 9316/46.
JUBILACION Y PENSION.
Si el haber nacional debe ser reajustado con la consideración de la actividad municipal ejercida por el interesado, la formulación de cargos por las sumas indebidamente percibidas se halla supeditada al resultado del aludido reajuste.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 2004.
Vistos los autos: "Rey, Armando Manuel c/ ANSeS s/ restitución de Beneficio".
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1155
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