RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde rechazar las objeciones relacionadas con la obligación de devolver los montos retenidos, ya que se limitan a afirmar qué la actora consintió el error en la liquidación sin advertir que el reconocimiento del derecho de la titular al incremento de su pensión por la extinción de la parte que correspondía a sus hijos mayores de edad, determina el deber del organismo de reintegrarle los importes respectivos.
JUBILACION Y PENSION.
El reconocimiento de las jubilaciones y pensiones se halla supeditado al cumplimiento de los requisitos sustanciales previstos por el legislador al definir las prestaciones que conforman el sistema previsional, lo que supone un cálculo previo de los gastos y recursos necesarios para atenderlas, y no es admisible conjeturar sobre la insuficiencia o limitación de partidas presupuestarias para postergar la resolución de un beneficio alimentario.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 2004.
Vistos los autos: "Pino, Susana Emilia c/ ANSeS s/ acrecimiento de pensión — carga e/ beneficiario". N Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho de acrecer en la pensión en favor de la viuda del causante y ordenado a la demandada que restituyera las sumas indebidamente retenidas, con más sus intereses, la ANSeS dedujo recurso ordinario que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).
29) Que a tal efecto, la cámara consideró que el art. 41, inc. 3, dela ley 18.037, derogado, que contemplaba el acrecimiento proporcional de los copartícipes de una pensión frente a la extinción del derecho de una de las partes, no se oponía ni resultaba incompatible con las normas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y resultaba de aplicación al caso en los términos del art. 156 de la ley 24.241; que tal interpretación tuvo en cuenta el principio según el cual las leyes deben ser examinadas "dando pleno efecto a la intención del legislador,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1153
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