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Fallos: 327:1151 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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3319/83, reglamentario de la ley 22.955, en tanto autoriza la acumulación de los haberes cuando se acredita el derecho a beneficios independientes.

7) Que la demandada se agravia de que la cámara haya revocado el cargo por los montos indebidamente percibidos pues insiste en que la jubilada no actuó de buena fe ya que falseó datos y omitió informar su real situación laboral en la obtención de la doble prestación; asimismo, no probó que contara con los requisitos exigidos por la ley 23.604, que contempla la excepción al principio de jubilación única exigido por la ley 14.370.

8") Que, sobre el particular, cabe señalar que la parte obtuvo el beneficio en el ámbito municipal de conformidad con lo dispuesto por la ordenanza 40.594, que estableció el monto de los haberes a otorgarse en los términos del art, 20 del decreto 1645/78 -jubilación ordinaria—, sin que dicha norma de carácter excepcional incluyera en forma expresa la jubilación parcial docente contemplada en el art. 52, inc. c, de la ley 14.473 y art. 21 del aludido decreto 1645. Tampoco surge de las constancias de la causa que pudiera ampararse en las reglas de compatibilidad establecidas por el art. 53 de dicho decreto, por lo que debió cesar en toda tarea en relación de dependencia, razón por la cual corresponde desestimar los agravios de la actora en tal sentido.

9) Que no obstante, las constancias del expediente municipal corroboran que no está probada su mala fe ya que -como lo destaca el a quo- solicitó la jubilación parcial docente, denunció la continuidad en otro cargo administrativo en relación de dependencia en el ámbito nacional y acompañó una certificación de dicho trabajo de la que surgían los restantes servicios, sin que el organismo previsional hubiera objetado dicha situación, razón por la cual bien pudo considerar que tenía derecho a seguir en la actividad, sin que la falta de declaración del beneficio municipal al tiempo de obtener la segunda prestación invalide lo expresado.

10) Que en tales condiciones, corresponde rechazar los agravios de la demandada pues cabe conciliar las normas generales y las particulares de la materia previsional —como lo hizo la alzada— y atender también a los principios que establece el Código Civil. Aun cuando las normas de fondo de la materia no efectúan distingo alguno al autorizar la formulación de cargos por la percepción indebida de jubilacio

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1151

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