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Fallos: 327:1148 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 ba suficiente las afecciones omitidas o inadecuadamente valoradas, por lo que debe considerarse que el porcentaje de minusvalía acreditado —tanto en la etapa administrativa como en la instancia judicial— es inferior al mínimo legal.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIANo — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA.

Recurso ordinario interpuesto por Rubén Arsenio García representado por la Dra.

Indy Failembogen.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.


HILDA FILOMENA PULIDO v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Si la actora obtuvo el beneficio en el ámbito municipal de conformidad con lo dispuesto por la ordenanza 40.594, que estableció el monto de los haberes a otorgarse en los términos del art. 20 del decreto 1645/78 -jubilación ordinaria—, sin que dicha norma de carácter excepcional incluyera en forma expresa la jubilación parcial docente contemplada en el art. 52, inc. c, dela ley 14.473 y art. 21 de dicho decreto, y no surge de la causa que pudiera ampararse en las reglas de compatibilidad establecidas por su art. 53, debió cesar en toda tarea en relación de dependencia y corresponde rechazar la aplicación del decreto 3319/83 —reglamentario de la ley 22.955,
JUBILACION Y PENSION.
No debe considerarse probada la mala fe de quien solicitó la jubilación parcial docente, denunció la continuidad en otro cargo administrativo en relación de dependencia en el ámbito nacional y acompañó una certificación de dicho trabajo de la que surgían los restantes servicios, si el organismo previsional no objetó dicha situación, por lo que la actora pudo considerar que tenía derecho a seguir en la actividad, sin que la falta de declaración del beneficio municipal al tiempo de obtener la segunda prestación invalide lo expresado.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1148

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