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Fallos: 327:1134 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tencia con el argumento de que si bien era cierto que su juzgado se encontraba de turno al tiempo en que se realizó la denuncia, a su criterio, no se habría investigado lo suficiente como para determinar la existencia de algún delito. En este sentido, esgrimió que el magistrado que previno no tuvo en cuenta los hechos descriptos por el denunciante y su encuadre legal, cuestión que necesariamente debe ser tratada previo a un planteo de incompetencia.

En consecuencia, devolvió las actuaciones al remitente, invitándolo a plantear la cuestión de competencia en caso de no compartir este criterio (fs. 65), quien, en esta oportunidad, indicó que las actuaciones debieron ser devueltas al magistrado de esta ciudad y no a su tribunal. Sin perjuicio de ello, y compartiendo lo argumentado en cuanto a la incompetencia local, remitió, por razones de economía procesal, la causa al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 46 (fs. 66/ 67), quien mantuvo su criterio (fs. 72/4).

Así, quedó trabada la contienda.

No obstante que en el caso no se habrían respetado las reglas establecidas por V.E. para la correcta traba de un conflicto de competencia Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204 ; 306:591 ; 307:2139 ; 311:1965 y 314:239 , entre otros), en tanto estaría pendiente de solución la contienda entre los magistrados pampeanos, en razón del turno, atendiendo a que ambos son contestes respecto al rechazo del planteo efectuado por el juez nacional y a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, me pronunciaré sobre el fondo de la misma.

Tiene resuelto el Tribunal que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según puede apreciarse "prima facie" y con prescindencia de la calificación que le atribuyan en iguales condiciones los jueces en conflicto (Fallos:

323:2616 , 3004 y 3997; 324:2348 , 2352, 2705 y 3463).

Sentado ello y habida cuenta que el denunciante rescindió el contrato de compra-venta suscripto con el imputado (confrontar carta documento de fs. 16), de conformidad a lo establecido de común acuerdo entre las partes (cláusula cuarta del contrato obrante a fs. 27), y que éste se habría negado a restituir la hacienda (ver fs. 11) estimo que, en principio, y sin perjuicio de las demás hipótesis delictivas de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1134 
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