DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
ROGUST S.A., en su carácter de titular de las unidad funcional N° 2 del edificio de Larrea 426/430, Capital Federal, interpuso demanda ante el Juzgado Nacional en lo Civil N2 101, contra LANESPEDE S.A., titular de las unidades funcionales 1, 3, 4 y 5 de ese edificio; contra MANUEL SAMILIAN, administrador del consorcio de propietarios de aquél inmueble y contra el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONO
MA DE BUENOS AIRES.
El objeto principal de su pretensión consistió en obtener que se ordene demoler la parte del edificio que en forma ilícita se construyó sobre partes iguales comunes y propias, superando las superficies que por reglamento de copropiedad corresponde a las unidades 1, 3, 4 y 5, y, además, que se responsabilice a los demandados por los daños y perjuicios sufridos.
Atribuyó responsabilidad, en particular, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, en tanto, como autoridad de contralor, tiene la potestad de otorgar las habilitaciones de las obras particulares que se realicen dentro de su jurisdicción, verificar que se cumplan las normas de edificación y que se posea la documentación correspondiente.
Asimismo, peticionó que, como autoridad recaudadora de tasas e impuestos, dicha Comuna adecue la imposición por alumbrado barrido y limpieza y demás rubros que factura, a las circunstancias actuales en que se encuentra su propiedad, ante la afectación sufrida.
Subsidiariamente, solicitó, para el caso que se establezca que la demolición requerida es contraria a los intereses de la comunidad en general, que lo construido se adapte a las normas municipales vigentes. -
Por último, requirió una medida cautelar de anotación de litis a fin de que la causa tome estado público y los terceros interesados conozcan la situación dominial del inmueble en cuestión.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1129
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