Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1138 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

de la ley 18.038, y cuyo texto estaba vigente al momento de cumplir la edad.

79) Que al respecto, el art. 22 del decreto 2016/91 establece, en el caso de los trabajadores dependientes, que sus previsiones se aplicarán a los que cesaran en la actividad con posterioridad a su dictado, solución que concuerda con el principio general del art. 27 de la ley 18.037, según el cual el derecho a las prestaciones de los trabajadores amparados por ese estatuto se rige por la ley vigente a la fecha de cesación en el servicio.

8?) Que la actora renunció a su empleo con anterioridad al dictado del reglamento cuestionado, por lo que sus disposiciones no resultaban aplicables, circunstancia que lleva a considerar suficientes a los fines jubilatorios los años de trabajo con aportes reconocidos por el organismo, toda vez que exceden el mínimo requerido por la ley de fondo para el logro de la prestación previsional.

99) Que lo expresado torna inoficioso el tratamiento de la inconstitucionalidad planteada por el actor y conduce a revocar la sentencia de la alzada y a confirmar el fallo de primera instancia que había declarado inaplicable el decreto 2016/91 y reconocido el derecho de la titular al beneficio de jubilación ordinaria.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda en los términos del fallo de primera instancia. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGusTO CÉsar BELLUSCIO — Cartos S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso ordinario de apelación deducido por la actora Juana Bulla, representada por la Dra. Ana María Millares Abeijón.

Traslado contestado por la demandada Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. Rosanna Elizabeth Bermúdez.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 9,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1138

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 1138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos