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Fallos: 327:1133 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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General Acha, Provincia de La Pampa, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la .

denuncia efectuada por Pedro Federico Anhancet, en su carácter de representante de la firma Ancara S.R.L., contra Hernán Darío Sarasola, a quien leimputa los delitos previstos en los artículos 172 y 173, incisos 22, 7 y 99, del Código Penal, Refiere que en diciembre del año 2001, compró a la firma "La Chita S.C.", propiedad del imputado, 700 vaquillonas Aberdeen Angus, por la suma de 100.000 dólares, que abonó íntegramente en tres transferencias bancarias. Ante la resolución del SENASA que prohibía el traslado de hacienda, las partes acordaron dejar el ganado en el establecimiento "La Justina" de Sarasola, situado en la localidad de General Acha, provincia de La Pampa. A tal fin, firmaron un contrato de pastaje gratuito, oportunidad en que recibió las llaves del lugar para que pudiese marcar y retirar el ganado cuando resultara conveniente.

Tiempo después, Sarasola le ofreció retroventa de la hacienda en la suma de 124.000 dólares. Así, se firmó un contrato por dicho monto y se acordó la cancelación de la deuda mediante cuatro cheques de pago diferido, tres por 8.000 y uno por 100.000 dólares estadounidenses. Finalmente, el comprador, y luego de alegar problemas con la cuenta corriente que motivó el reemplazo de los valores por otros, que fueron rechazados por falta de fondos, abonó sólo 22.300 dólares.

Por ello, el denunciante rescindió el contrato y reclamó la entrega de la hacienda. Sarasola adujo que se trataba de un contrato de mutuo pesificado y reconoció una deuda de 101.700 pesos, pretendiendo que la deuda sea reducida en un quinto y que se cambiara la naturaleza del contrato. Además, le habría impedido el acceso al campo.

El magistrado nacional se declaró incompetente para entender en la causa. Sostuvo, que no obstante el hecho denunciado pudiere configurar el delito de administración fraudulenta o retención indebida, éste tuvo lugar en extraña jurisdicción. Por ello, remitió las actuaciones al juzgado penal en turno de la localidad de General Acha, provincia de La Pampa (fs. 49/51).

Por su parte, el Juez de Instrucción y Correccional N° 1, remitió las actuaciones a su par del Juzgado N° 2, en turno a la fecha en que se efectuó la denuncia (fs 59/60), quien, a su vez, postuló su incompe

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1133

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