res, como consecuencia de supuestas omisiones en su actividad administrativa, resulta competente para conocer en ellas el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional N° 4 de dicha jurisdicción y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 101.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉsaR BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIANo — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CArLos MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI. .
HERNAN DARIO SARASOLA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios generales. Los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según puede apreciarse "prima facie" y con prescindencia de la calificación que le atribuyan en iguales condiciones los jueces en conflicto, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Retención indebida.
Si el denunciante rescindió -de común acuerdo- el contrato de compraventa suscripto con el imputado, y éste se negó a restituir la hacienda, corresponde expedirse, a fin de determinar qué magistrado continuará con la investigación, respecto de la presunta retención indebida, la cual se consuma en el lugar donde debió efectuarse la entrega o devolución no cumplida.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 46, y del Juzgado N° 2 de la Tercera Circunscripción de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1132
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