— HI Sentado lo anterior, corresponde indicar que, a fin de resolver la cuestión de competencia en examen, es preciso considerar, de manera principal, la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos: 305:1453 ; 306:1053 y 308:2230 ; 320:46 ; 324:4495 , entre muchos otros).
En el sub examine, según se desprende de los términos del escrito de inicio, la sociedad actora persigue un resarcimiento por los daños y perjuicios derivados de una construcción ilícita que afecta su propiedad, atribuyendo responsabilidad extracontractual al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al haber permitido la realización de dicha obra, no obstante los reclamos y la denuncia administrativa efectuados por aquélla, con anterioridad a la interposición de esta demanda (v. fs. 76/80).
En tales condiciones y de conformidad con los fundamentos expuestos por este Ministerio Público en la causa "Meza Araujo, María Justina c/ Hospital General de Agudos Dr. T. Alvarez y otros s/ daños y perjuicios (Recurso Extraordinario)", del 30 de agosto de 2002, opino que el proceso corresponde a la competencia del Fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario local, por la materia en debate, en tanto está en juego la responsabilidad extracontractual del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por su actividad ilícita, ante el incumplimiento de los deberes a su cargo (arts. 2 y 4 del C.C.A. y T., ley 189).
Por lo expuesto, entiendo que las actuaciones deben remitirse al Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario local N° 11.
Buenos Aires, 26 de marzo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE.SUPREMA .
Buenos Aires, 15 de abril de 2004.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que, por tratar las actuaciones sobre la responsabilidad extracontractual del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1131
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