A fs. 123, el Juez, de conformidad con el dictamen del Fiscal (v.
fs. 122), se declaró incompetente para entender en estas actuaciones y ordenó su remisión a la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que proceda a su adjudicación, con fundamento en el art. 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial local —N? 7, en razón de que en el pleito es parte la Ciudad de Buenos Aires.
El magistrado a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 11, con remisión al dictamen del Fiscal (v. fs. 133/ 134), también declaró su incompetencia al considerar que la causa correspondía al conocimiento de la Justicia Contravencional en comisión local, en tanto el proceso versa sobre conductas que constituyen materia de faltas (fs. 136).
Por su parte, el titular del Juzgado en lo Contravencional N 4, declaró su incompetencia y remitió nuevamente las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Civil N° 101, pues en el litigio se reclama un resarcimiento por daños y perjuicios, materia ajena a dicho fuero de naturaleza penal especial (fs. 145/148).
En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, a fs. 158.
—I-
Ante todo cabe señalar que, para que exista un correcto planteo sobre una cuestión negativa de competencia, es preciso que haya una atribución recíproca entre los magistrados que intervienen en el proceso (Fallos: 317:916 ; 318:1834 ). No obstante, en ciertos casos, razones de economía procesal autorizan a prescindir de los reparos procedimentales relativos a la forma en que se trabó la contienda, a fin de evitar dilaciones que puedan traducirse en una efectiva privación de justicia (Fallos: 306:728 y 318:1834 , entre otros).
A mi modo de ver, esta es la situación que se presenta en el sub lite, toda vez que, si bien aquel extremo no fue cumplido por el Juez Nacional en lo Civil, en tanto se limitó a mantener su anterior posición y a disponer la elevación del expediente a V.E. (v. resolución de fs. 156), ha transcurrido mas de un año desde la interposición de la demanda. En consecuencia entiendo que resulta necesario que el Tribunal se pronuncie al respecto, dadas las sucesivas declaraciones de incompetencia de los jueces que han intervenido en la presente causa v. fs. 123, 136 y 145/148).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1130
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