"a) se acepta la propuesta o el pedido formulado por carta, cable o telegrama, reproduciendo totalmente la propuesta o sus enunciaciones o elementos esenciales permitan determinar el objeto del contrato; b) las propuestas o pedidos, los presupuestos aplicados, aceptados con su firma por sus destinatarios". A los fines del párrafo anterior —continúa la norma— "será en todos los casos requisito para la gravabilidad del acto, que la aceptación respectiva haya sido recibida por el emisor de la propuesta, pedido o presupuesto".
Tal situación no parece configurada en el caso toda vez que la nota enviada por Methanex Chile Limited que obra a fs. 64 no permite tener por cumplida esa exigencia. En efecto, allí se consigna que se recibió la carta del 5 de enero de 1995 enviada por la actora, la que suscribió al sólo efecto de su identificación. Ni esta comunicación ni las dirigidas a las restantes oferentes —continuaba la misiva— debían ser consideradas como aceptación de ninguno de los términos de la propuesta adjunta ("Shall be considered as an acceptance of any of the terms of your joint offer which we are still analyzing"). A la luz de los antecedentes aportados queda claro que no medió aceptación escrita y tampoco recepción por parte del emisor de la oferta conformada.
Que, por lo demás, las obligaciones contraídas por la provincia al adherirse a la ley 23.548 impiden la aplicación del tributo pretendida.
En efecto tal como se sostuvo en Fallos: 321:358 , el ap. 2 del inc. b del art. 9 de la ley 23.548 establece las obligaciones básicas a las que deben ajustar su conducta fiscal las partes del convenio. En cuanto al impuesto de sellos esa norma permite su aplicación "sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la ley 21.526".
Que en cuanto al principio de la realidad económica al que apela la demandada para demostrar la gravabilidad del acto y denunciar la conducta elusiva de la actora, basta decir que la prescripción de reglas claras que fijen los gravámenes y exenciones a las que los contribuyentes deben ajustar sus conductas fiscales (Fallos: 253:332 ; 316:1115 ) es el mejor sistema para evitar eventuales maniobras de ese tipo. Por lo demás, en materia de impuesto de sellos dicho principio carece de la relevancia que pueda tener respecto a otros tributos, en razón de que lo que se grava es la instrumentación del acto.
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1127
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1127
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 1127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos