esfuerzo honesto para limitar la carga tributaria al mínimo legal no es reprensible (Fallos: 241:210 ).
En este marco, el planteo sobre la intención de evadir el tributo resulta insustancial pues -como explica la jurisprudencia norteamericana— cuando la ley traza una línea, la cuestión quedará del lado permitido o del prohibido, y si lo está sobre el primero no empeora legalmente su situación la parte que se permite ir intencionalmente tan cerca de ese límite como le es posible, sin cruzarlo ("The fact that it desired to evade the law, asit is called, is immaterial, because the very meaning ofa line in the law is that you intentionally may go as close to it as you can if you do not pass it". Cfr.: "Superior Oil Co. v. State of Mississippi", 280 U.S. 390; "Bullen v. Wisconsin", 240 U.S. 625).
—X-
Atento la forma como se decide, el análisis de la concordancia entre la ley provincial N° 290 y las obligaciones asumidas por la Provincia en el régimen de coparticipación federal vigente (ley 23.548) deviene, en mi parecer, abstracto.
—X-— Por lo expuesto, y para la hipótesis que V.E. considere que la nota de Methanex Chile Limited de fs. 64 no constituye aceptación a la propuesta de YPF de fs. 10/63, entiendo que corresponderá hacer lugar a la demanda, y declarar que ambos documentos no reúnen los requisitos establecidos por el art. 12 de la ley provincial N° 175, así como tampoco los fijados por el acápite II del inc. b) del art. 9? de la ley 23.548, para ser consideradas como "instrumento" sujeto al pago del impuesto de sellos provincial. Buenos Aires, 20 de mayo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 2004.
Vistos los autos: "Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1123
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