entre muchos otros)- para los tres supuestos de imposición previstos en el apartado 2) del inc. b) del art. 9 de la ley 23.548.
En el primer caso, ("actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados..."), con el alcance del segundo párrafo de la misma norma ("toda escritura, papel o documento...". Dictamen de este Ministerio Público in re S.1077, L.XXXVI "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/Provincia del Neuquén", del día de la fecha).
En la segunda hipótesis, con la necesidad de "formalización por correspondencia", según la definición dada desde los orígenes de este hecho imponible por el decreto 9432/44, esto es, "la carta" (en singular) que, por su solo texto, sin necesidad de otros documentos ni actos de las partes, revista los caracteres exteriores de un título jurídico, con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones en ella consignadas (cfr. Rapoport, Juan: "Manual práctico de la ley de sellos nacional", Libro de Edición Argentina, Buenos Aires, 1952, p.
77). Según la misma norma, se considera como tal aquella en la cual, al aceptarse una propuesta, se transcriba ésta o sus enunciaciones y elementos esenciales, así como las propuestas, duplicados de propuestas o presupuestos firmados por el aceptante.
Y, en la tercera, cuando autoriza a las provincias a gravar operaciones monetarias en las condiciones objetivas y subjetivas de la norma, que también presuponen la existencia del recaudo instrumental cfr. dictamen de este Ministerio Público ¿n re B.1087, L.XXXVI "Banco Río de la Plata S.A. c/Provincia de La Pampa y/o quien resulte responsable", del 3 de julio de 2002).
De ello necesariamente concluyo que el impuesto sub examine comprende tres modalidades instrumentales distintas, bajo un mismo presupuesto que le es común: que se trate de actos, contratos o negocios instrumentados, En tales condiciones, y para la hipótesis que V.E. considere que la nota de fs. 64 no constituye una aceptación de la propuesta de YPF de fs. 10/63, entonces tampoco se reunirían los caracteres requeridos por la ley de coparticipación federal, pues su cumplimiento sólo podría ser exigido por la oferente si previamente acredita que su contratante Methanex Chile Limited) realizó el acto positivo de aceptación señalado en tal misiva.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1121
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