Resulta:
I) A fs. 79/91 se presenta Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. e inicia demanda contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur para que cese el estado de incertidumbre creado en torno a la aplicación del impuesto de sellos pretendida por ese Estado en contradicción con las normas y principios federales que regulan la materia.
Expone que el 5 de enero de 1995 remitió desde Buenos Aires conjuntamente con las empresas Bridas S.A.P.I.C., Bridas Austral S.A. y Chauveo Resources (Tierra del Fuego) una propuesta de venta de gas natural a Methanex Chile Limited, con sede en Vancouver, República del Canadá. La nota que acompañaba esa propuesta expresaba que si dentro de los siete días, la destinataria depositaba la suma de mil dólares en la cuenta que se indicaba, la oferta se consideraría implícitamente aceptada con relación a todos los oferentes. Por otro lado, el 11 de enero, es decir, no transcurridos aún los siete días, Methanex Chile le remitió una comunicación informándole que había recibido en sus oficinas de Vancouver la mencionada carta del 5 de enero, a la que se agregaba una propuesta que se remitía firmada al solo efecto de su identificación.
En el segundo párrafo de la comunicación se aclaraba que ni esta carta ni Jas de igual tenor remitidas en la fecha a las demás compañías oferentes, debían ser consideradas como aceptación de ninguno de los términos de la propuesta adjunta, la que estaba siendo objeto de consideración, especificándose en el párrafo siguiente que si se aceptaba dicha propuesta, se procedería de acuerdo a lo indicado, esto es, se depositarían los mil dólares indicados.
Dice que en conocimiento de esta operatoria, la Dirección de Ren tas provincial intimó la presentación del pago del impuesto de sellos o, en su defecto, a ingresar el gravamen omitido con más sus intereses y los importes de las multas pertinentes. Tal pretensión fue desestimada por la actora, que sostuvo que por la modalidad de contratación empleada y la fecha y condiciones en que se celebró no se encontraba alcanzada por el tributo. Sostuvo para ello que la situación no se ajustaba a las exigencias de la ley local 175 sino que se encontraba comprendida en la reforma introducida posteriormente por su similar 290.
Por otro lado, esa actitud fiscal contradecía las obligaciones asumidas por la demandada al adherir a la ley de coparticipación federal 23.548.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1124
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