radas como aceptación de ninguno de los términos de la propuesta adjunta, la cual aún se encontraba bajo análisis.
Debe tenerse presente que, en caso de no existir aceptación escrita, tampoco se verificaría el segundo requisito para la gravabilidad, esto es, la recepción —por el emisor de la oferta conformada.
Por otro lado, entiendo que la demandada no puede alegar, como sustento de su ajuste impositivo, la existencia de aceptación tácita de la propuesta de YPF, o el cumplimiento de las prestaciones en ellas contenidas, pues tal razonamiento no solo desconoce su propia normativa, sino también la obligación asumida al adherir al régimen federal de coparticipación de impuestos establecido por la ley 23.548.
En efecto, como sostuvo V.E. en Fallos: 321:358 , el apartado 2) del inc. b) del art. 9 de la ley 23.548 fija las características básicas a las que se deberán ajustar las leyes de impuestos de sellos que dicten las partes del convenio. Dicha norma, en lo que aquí interesa, dispone:
"II. En lo que respecta a los impuestos de sellos recaerán sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley 21.526" (subrayado, agregado).
Y para comprender cuando existe "formalización por correspondencia", en mi opinión, es necesario remitirse al art. 6? del decreto 9432/44, el cual incorporó este hecho imponible autónomo al ordenamiento nacional, en la forma siguiente: "Será considerado contrato por correspondencia sujeto al pago del impuesto de sellos en el acto de su perfeccionamiento, la carta que por su solo texto, sin necesidad de otro documento, revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones en ella consignadas considerándose como tal aquella en la cual al aceptarse una propuesta se transcriba ésta o sus enunciaciones y elementos esenciales, así como las propuestas, duplicados de propuestas o presupuestos firmados por el aceptante" (el subrayado no se encuentra en el original).
Estimo adecuada tal remisión, pues creo que a tales orígenes se remontó la ley 22.006, al sustituir el texto del art. 9? de la entonces vigente ley de coparticipación federal (N? 20.221).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1119
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