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Fallos: 327:1041 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—I-= De conformidad con el dictamen de este Ministerio Público de fs. 91/93, V.E. ordenó el traslado de la demanda, y citó al Estado Nacional (Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos). .

— III A fs. 162/189, el Estado Nacional respondió su citación como tercero.

En primer término, explicó la mecánica del impuesto y las restricciones contenidas en la ley de coparticipación federal para, posteriormente, analizar el Código Fiscal de la demandada, y su interpretación —por parte del Superior Tribunal Provincial— en la causa "Solba UTE c/Provincia del Neuquén s/acción procesal administrativa" (expte. A 142702/94).

A continuación, se explayó sobre la posición de la Dirección Gene- ° ral de Rentas provincial, la sostenida por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la situación en otras provincias, y las diferentes opiniones doctrinales sobre el tema.

Luego de esta introducción, afirmó que el Estado Nacional considera que la interpretación efectuada por la autoridad fiscal de la Provincia del Neuquén -al pretender gravar los contratos por correspondencia que no se ajustan a los recaudos formales establecidos en el art. 99, inc. b), acápite 2), de la ley 23.548- es arbitraria, colisiona con esta última norma y viola el principio de supremacía sentado por el art. 31 de la Constitución Nacional (cfr. pto. 9.1, fs. 187).

Por lo tanto, solicitó que se declaren erróneos los criterios interpretativos que sigue la demandada sobre el actual texto de los incs. a) y b) del art. 216 del Código Fiscal, declarando, asimismo, inexigible ab initio la obligación contenida en el primer párrafo del inc. c) del art. 42 del decreto provincial 789/98. , Agregó, por último, que la cuestión planteada no puede escindirse de las posturas asumidas por los fiscos de Tierra del Fuego, Chubut y Río Negro, que ostensiblemente traducen una expansión de las pretensiones tributarias locales más allá de los límites admitidos por la ley 23.548, susceptible de ser seguida por otras provincias.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1041

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